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El préstamo hipotecarioEl promotor puede haber realizado la obra con sus propios medios económicos o bien financiar esa promoción hipotecándola. Una vez terminada la vivienda y en caso de que usted necesite financiación tiene dos alternativas: a) Subrogarse en la parte que de la hipoteca constituida por el promotor que corresponde a su vivienda. b) Conseguir otra oferta financiera ajena a ésta. La escritura en la que conste el préstamo hipotecario también deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Si el comprador se subroga en el préstamo hipotecario constituido con anterioridad por la parte vendedora, el adquirente pagará los gastos notariales y registrales de dicha escritura, y en el caso de que no se subrogue en el préstamo hipotecario y opte por constituir nuevo préstamo hipotecario en otra entidad financiera, además de los gastos notariales y registrales mencionados, tendrán que pagar un 0,5% del importe del préstamo incrementado en la garantía hipotecaria, en concepto de ITP/AJD (se abona cada vez que se suscribe un documento notarial). |
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