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El aval en la compraventa de vivienda y devolución de las cantidades entregadas a cuenta

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Cuando se trata de una compra de vivienda en construcción, existen mecanismos para evitar que, en el caso de que la construcción no llegue a buen fin, el comprador no pierda las cantidades entregados a cuenta.

Dichas cantidades han de ser obligatoriamente depositadas por el promotor en una cuenta especial en banco o caja de ahorros según la Ley 57/1968 reguladora de las percepciones de las cantidades entregadas a cuenta, además de que deben ser garantizadas por los promotores de la vivienda mediante seguro o aval que cubra tales cantidades más los intereses legales.

Asegúrese a la hora de firmar el contrato de compraventa de que en el mismo se le entrega este seguro o aval garantizado por entidad financiera de primer orden, donde figure la cantidad, la duración y la vivienda, además de los titulares del contrato de compraventa y la compañía aseguradora o entidad financiera que avala la operación.

Si la vivienda no llega a construirse, el comprador obtendrá la devolución de las cantidades entregadas, formulando al banco una petición o solicitud de devolución.

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