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FAQS

Información Básica

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Información Básica.

1- ¿Qué se entiende por vivienda nueva?
Es la vivienda adquirida de nueva construcción. La adquisición de vivienda nueva está gravada con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), mientras que la compra de vivienda en segunda transmisión y de manos de un particular está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

2- ¿Qué diferencia hay entre superficie útil y construida?
La superficie útil de una vivienda es la suma de las superficies de los espacios interiores de la misma. Desde un punto de vista más técnico, y aunque no hay una única definición legal, podemos definirla como la superficie del suelo delimitado por el perímetro determinado por la cara interior de los cerramientos exteriores de la vivienda, incluyendo la mitad de la superficie del suelo de los espacios exteriores de uso privativo (tales como terrazas, balcones, tendederos, etc.). De aquí se excluye la superficie ocupada en planta por cerramientos interiores fijos, por los elementos estructurales verticales, por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a los 100 centímetros cuadrados y la superficie del suelo cuya altura libre sea inferior a 1,5 metros.

La superficie construida es  la superficie total incluyendo todos los elementos interiores mencionados en la definición anterior.

3- ¿Qué es Superficie construida con elementos comunes?
Es la superficie construida añadiéndole la parte proporcional de los elementos comunes del edificio.

3- ¿Qué plazos de garantía tienen las viviendas?
La Ley de Ordenación de la Edificación establece que quienes intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes por los siguientes daños materiales y dentro de los plazos que se indican (contados desde la fecha de entrega de la vivienda):

- Durante diez años responderán de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

- Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad en materia de higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía, aislamiento térmico, etc ...

- El constructor responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

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